Ahorro de Energía

Legislación en materia de edificios en Europa y España
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Extracto del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

OBJETIVOS

Como bien sabemos, esta normativa viene de una Directiva Europea (“establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética…” todo esto para que el comprador o arrendatario tenga suficiente información para poder comparar “energéticamente” los locales/viviendas/edificios que le pudieran interesar y tener otro dato importante en su elección. El objeto final es poner en valor aquellos edificios con mayor eficiencia energética y concienciar a la población de la importancia de reducir las emisiones de CO2 y ahorrar energía.

En el RD aparece también otro objetivo marcado por la Directiva 2010/31/UE: “a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo […] plazo que, en el caso de los edificios públicos, se adelanta dos años”.

OBLIGACIÓN DE OBTENER Y EXHIBIR EL CERTIFICADO

Los edificios de titularidad pública deberán tener el certificado de eficiencia energética y además están obligados de exhibirlo con el siguiente calendario:

A partir del 1 de Junio de 2013 si sup. útil>500 m2.

A partir del 9 de Julio de 2015 si sup. útil>250 m2.

A partir del 31 de Diciembre de 2015 si sup. útil>250 m2. y estén en régimen de arrendamiento.

Los edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público con sup. útil<500 m2. a partir del 1 de Junio de 2013.

REGISTRO Y CONTROL

Las Comunidades Autónomas deberán habilitar un registro de certificaciones energéticas de edificios para su inspección y control. Además, “pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos”.

CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO

El propietario o promotor es el responsable de encargar la realización del certificado y mantenerlo.

Las viviendas y locales integrados en un bloque podrán tener o bien certificado energético individual o se puede realizar una certificación única para todo el edificio.

En viviendas unifamiliares el CEE se podrá basar en la evaluación de otro edificio similar a él, si el técnico competente puede garantizar que son asimilables en diseño y consumo (orientado a urbanizaciones con viviendas unifamiliares similares).

El CEE debe presentarse por el promotor/propietario en el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. Además, deberán estar a disposición de las autoridades competentes bien incorporados al libro del edificio si existe, o en poder del propietario o el presidente de la comunidad de propietarios.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO

El contenido mínimo que establece la norma es:

  • Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
  • Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  • Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  • Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para la mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
  1. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
  2. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

Las recomendaciones deben ser técnicamente viables y deben incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

[…]

  • Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
  • Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

Deberán tener dos certificados: el certificado de eficiencia energética del proyecto y el del edificio terminado.

VALIDEZ

El CEE tendrá una validez máxima de 10 años.

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o parte del mismo.